martes, 2 de octubre de 2007

EL SÍNDICO PROCURADOR: ALGUNOS ASPECTOS SOBRE SUS FUNCIONES

Y SU REGLAMENTO.

EL ROSARIO, SINALOA, MARZO DEL 2005.

PRESENTACIÓN

EL PRESENTE DOCUMENTO INTITULADO “EL SÍNDICO PROCURADOR: ALGUNOS ASPECTOS SOBRE SUS FUNCIONES”. ES UN MATERIAL ELABORADO POR LA SINDICATURA DE PROCURACIÓN DEL MUNICIPIO DE EL ROSARIO, SINALOA, CON EL MODESTO OBJETIVO DE CONTRIBUIR AL ANÁLISIS DE ESTA NUEVA FIGURA AL INTERIOR DE LOS AYUNTAMIENTOS DE SINALOA.

SIN DUDA ALGUNA, LA RECIENTE INCORPORACIÓN DEL SÍNDICO PROCURADOR A LOS CABILDOS MUNICIPALES HA GENERADO INCERTIDUMBRE EN ALGUNOS, CONFUSIÓN EN OTROS E INCOMPRENSIÓN DE OTROS TANTOS. SIN EMBARGO, HAY TAMBIÉN PARA QUIENES EL SÍNDICO PROCURADOR REPRESENTA LA OPORTUNIDAD DE FORTALECER EL EJERCICIO DE GOBIERNOS MUNICIPALES HONESTOS, TRANSPARENTES Y CON ALTA RESPONSABILIDAD SOCIAL.

SIN EMBARGO, APARENTEMENTE LA FALTA DE INFORMACIÓN ENTRE LOS PROPIOS MIEMBROS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS MUNICIPALES DE NUESTRO ESTADO, ASÍ COMO EN AMPLIOS SECTORES SOCIALES HA GENERADO DIFICULTADES PARA QUE EL PROPIO SÍNDICO PROCURADOR DESARROLLE A PLENITUD LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LA LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE SINALOA, Y EN LA PROPIA NORMATIVIDAD INTERNA DE CADA ENTIDAD MUNICIPAL. LO ANTERIOR OBLIGA A DUPLICAR ESFUERZOS EN LA DIFUSIÓN DE LAS ACCIONES COMPETENTES Y A MANTENER LAS PROPIAS ACCIONES DE ESTA FIGURA DENTRO DEL MARCO NORMATIVO QUE LE CORRESPONDE, PARA QUE PAULATINAMENTE VAYA “HACIENDO CAMINO AL ANDAR”.

POR MI PARTE, ESTOY CONVENCIDO QUE LA INCORPORACIÓN DEL SÍNDICO PROCURADOR A LOS AYUNTAMIENTOS, CUMPLIRÁ CON EL OBJETIVO DE FORTALECER GOBIERNOS MUNICIPALES HONESTOS, TRANSPARENTES, DE NÍTIDA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y DE ALTO SENTIDO ÉTICO.

A T E N T A M E N T E

ROSARIO, SINALOA, 18 DE MARZO DEL 2005

L.C.P. ONOFRE ANTONIO OSUNA PALACIOS

SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO DE ROSARIO

1.- EL SÍNDICO PROCURADOR: ORIGEN Y CONCEPTO.

SEGÚN QUINTANA ROLDAN EL VOCABLO SÍNDICO PROVIENE DE LAS RAÍCES GRIEGAS SYN, QUE SIGNIFICA “CON”, Y DYKE, QUE SIGNIFICA “JUSTICIA”. POR LO TANTO, SÍNDICO ES “AQUEL QUE PROCURA LA JUSTICIA”, OTRO SIGNIFICADO QUE SE LE HA DADO ES “DELEGADO DE UNA CIUDAD”, PROVENIENTE DE FRANCÉS MEDIEVAL “SYNDICUS”.

POR SU PARTE, GUADALUPE ROBLES, EN EL PRIMER TEXTO QUE VERSA SOBRE EL TEMA EN EL ESTADO DE SINALOA, AFIRMA QUE EL SÍNDICO PROCURADOR: “... NACE EN LOS PRIMEROS CABILDOS DE LA NUEVA ESPAÑA, FUNGÍA COMO ABOGADO DE LA CIUDAD A LA QUE REPRESENTABA EN TODOS SUS LITIGIOS, ERA QUIEN LLEVABA LA VOZ DEL PUEBLO ANTE EL CABILDO, LA AUDIENCIA Y LAS AUTORIDADES DE MAS ALTO RANGO. FUNGÍA COMO VOCERO O PORTAVOZ DE CABILDO. “(ROBLES, 2004:26).

SOBRE EL MISMO ASPECTO, MOSCOSO SALAS REFIERE QUE “HISTORICAMENTE LA FIGURA DEL SÍNDICO MUNICIPAL SE ORIGINA EN EL DEFENSOR CIVITATIS DEL MUNICIPIO ROMANO, CUYA MISIÓN ERA VELAR POR LOS INTERESES MUNICIPALES”.

LA FIGURA DEL SÍNDICO PROCURADOR APARECE POR PRIMERA VEZ EN MÉXICO EL AÑO DE 1812, A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812, PROMULGADA EL MISMO AÑO EN ESPAÑA, Y PROMULGADA EN NUESTRO PAÍS POR EL VIRREY FRANCISCO JAVIER VENEGAS. EN SU PRONUNCIAMIENTO ORIGINAL, REFERIDO EN EL ARTICULO 309 DE LA CITADA CONSTITUCIÓN SE EXPRESABA:

“ARTICULO 309.- PARA EL GOBIERNO INTERIOR DE LOS PUEBLOS HABRÁ AYUNTAMIENTOS COMPUESTOS POR ALCALDE O ALCALDES, LOS REGIDORES Y EL PROCURADOR SÍNDICO Y PRESIDIDOS POR EL JEFE POLÍTICO, DONDE LO HUBIERA Y EN SU DEFECTO POR EL ALCALDE O EL PRIMER NOMBRADO ENTRE ESTOS SI HUBIERE DOS”.

EN LAS LEYES CONSTITUCIONALES DE 1836, CONOCIDA TAMBIÉN COMO CONSTITUCIÓN REPUBLICANA MEXICANA DE 1836, SE ALUDÍA A LA FIGURA DEL SÍNDICO EN EL ARTICULO 23, QUE DECÍA:

ARTICULO 23.- LOS AYUNTAMIENTOS SE ELEGIRÁN POPULARMENTE EN LOS TÉRMINOS QUE ARREGLARA UNA LEY. EL NUMERO DE ALCALDES, REGIDORES Y SÍNDICOS SE FIJARA POR LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES RESPECTIVAS, DE ACUERDO CON EL GOBERNADOR, SIN QUE PUEDAN EXCEDER, LOS PRIMEROS, DE SEIS, LOS SEGUNDOS DE DOCE, Y LOS ÚLTIMOS DE DOS”.

EL DOCUMENTO CONSTITUCIONAL CONOCIDO COMO BASES ORGÁNICAS DE 1843 DEL 12 DE JUNIO DE ESE AÑO, SIRVIÓ DE SUSTENTO PARA EL 17 DE NOVIEMBRE DE 1845, LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE LA REPUBLICA DISPUSIERA QUE LAS CIUDADES, POBLACIONES, VILLAS O COMARCAS QUE TUVIESEN POR LO MENOS CUATRO MIL HABITANTES, TENÍAN DERECHO A ELEGIR AYUNTAMIENTO, QUE SE COMPONÍA DE MUNÍCIPES Y SÍNDICOS, ESTOS ÚLTIMOS OSTENTABAN LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO. LA FUNCIÓN EJECUTIVA ERA DESEMPEÑADA POR EL ALCALDE. LA ASAMBLEA MUNICIPAL ERA DE CARÁCTER LEGISLATIVO Y CONSULTIVO. ESTA ESTRUCTURA GUARDA SIMILITUD CON LA DE LA ACTUALIDAD, SIN EMBARGO, LA DIFERENCIA MAS IMPORTANTE ES QUE EL ALCALDE TENIA LA OBLIGACIÓN DE RECONOCER LA SUPREMACÍA DEL SUB-PREFECTO, QUIEN PODÍA DEPONERLO JUNTO CON EL AYUNTAMIENTO, EN RAZÓN DE MANDATO EXPRESO DEL GOBERNADOR. NO HABÍA MUNICIPIO LIBRE. (RENDÓN HUERTA, TERESITA. DERECHO MUNICIPAL, ED. PORRUA, S.A. MÉXICO, 1965 PAGS. 104,109 Y 111)

EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917, QUE ACTUALMENTE NOS RIGE, EL MUNICIPIO APARECE CON CIERTA AUTONOMÍA, ESTABLECIÉNDOSE CON RELACIÓN AL SÍNDICO LO SIGUIENTE:

“ARTICULO 115...................

CADA MUNICIPIO SERÁ GOBERNADO POR UN AYUNTAMIENTO DE ELECCIÓN POPULAR DIRECTA, INTEGRADO POR UN PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL NUMERO DE REGIDORES Y SÍNDICOS QUE LA LEY DETERMINE....”

2.- BASE CONSTITUCIONAL Y ELECCIÓN DEL SÍNDICO PROCURADOR.

ACTUALMENTE EN MÉXICO, LA FIGURA DEL SÌNDICO PROCURADOR TIENE BASE CONSTITUCIONAL EN EL ARTICULO 115, FRACCIÓN 1, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA FEDERAL. EN EL CASO DE SINALOA, LO RELATIVO AL SÍNDICO SE ESTABLECE EN LOS ARTÍCULOS 110 Y 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SINALOA, Y 13,17,39 Y 40 DE LA LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL MISMO ESTADO, EN LOS QUE SE ESTABLECE LA EXISTENCIA DE ESTE SERVIDOR PUBLICO Y SUS ATRIBUCIONES.

COMO PUEDE VERSE, LA SINDICATURA DE PROCURACIÓN DATA DEL AÑO 1812, TIENE A LA FECHA APROXIMADAMENTE 193 AÑOS DE HABER SURGIDO Y AUN CONSERVA SU FUNCIÓN ESENCIAL, QUE ES LA TUTELA O PROTECCIÓN DE LOS INTERESES DEL AYUNTAMIENTO, DEL PATRIMONIO MUNICIPAL.

EL SÍNDICO PROCURADOR ES EL ENCARGADO DE VIGILAR Y DEFENDER LOS INTERESES MUNICIPALES, DE REPRESENTAR JURÍDICAMENTE AL AYUNTAMIENTO, PROCURAR LA JUSTICIA Y LEGALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL Y VIGILAR EL MANEJO Y GESTIÓN CORRECTA DE LA HACIENDA MUNICIPAL, EN RESUMEN, ES EL ABOGADO DEL MUNICIPIO.

ES IGUAL DECIR “SÍNDICO MUNICIPAL”, “SÍNDICO DEL AYUNTAMIENTO” O “SÍNDICO PROCURADOR”, QUE VIENE SIENDO EL TITULAR DE LA “ SINDICATURA DE PROTECCIÓN” O “SINDICATURA MUNICIPAL”. EN SINALOA, LA FIGURA QUE NOS OCUPA SERÁ IDENTIFICADA COMO SÍNDICO PROCURADOR PARA EVITAR CONFUSIÓN CON LOS SÍNDICOS MUNICIPALES NOMBRADOS POR EL AYUNTAMIENTO, (EQUIVALENTES A LOS DELEGADOS MUNICIPALES QUE EXISTEN EN OTROS ESTADOS) Y QUE SON ADMINISTRADORES DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES EN QUE SE DIVIDEN LOS MUNICIPIOS DE SINALOA, DENOMINADAS SINDICATURAS.

EN NUESTRO PAÍS EXISTEN DIVERSAS FORMAS DE ELEGIR AL SÍNDICO PROCURADOR, TODAS ELLAS CONSIDERANDO LA VOLUNTAD POPULAR A TRAVÉS DE LAS ELECCIONES CONSTITUCIONALES DE CADA ESTADO. ENTRE ELLAS ENCONTRAMOS LAS SIGUIENTES:

POR ELECCIÓN POPULAR DIRECTA.- EL CANDIDATO A SÍNDICO, AL IGUAL QUE LOS CANDIDATOS A REGIDORES, FORMA PARTE DE LA PLANILLA DEL ASPIRANTE A PRESIDENTE MUNICIPAL, DE AHI QUE EL SÍNDICO SE LE ASIGNA AL PARTIDO POLÍTICO QUE OBTIENE EL MAYOR NUMERO DE VOTOS EN LA ELECCIÓN. ESTE SISTEMA SE UTILIZA EN LA MAYORÍA DE LOS ESTADOS DE LA REPUBLICA MEXICANA.

POR MAYORÍA DE VOTOS DE LOS REGIDORES PROPIETARIOS.- ESTO SUCEDE EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, Y PUEDE CONSIDERARSE COMO UNA VARIANTE DEL SISTEMA ANTERIOR. EL ARTICULO 18 DE LA LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL DE QUERÉTARO DICE: “CADA AYUNTAMIENTO DESIGNARA, SEGÚN LAS NECESIDADES Y POBLACIÓN DEL MUNICIPIO, DE UNO A TRES SÍNDICOS MUNICIPALES, MIEMBROS DEL PROPIO AYUNTAMIENTO, QUIENES TENDRÁN LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES QUE ESTA LEY ESTABLECE.

POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.- DE ESTA MANERA EL SÍNDICO SE ASIGNA A UNO DE LOS PARTIDOS MINORITARIOS. ESTE SISTEMA SE UTILIZA EN CAMPECHE, ESTADO DE MÉXICO E HIDALGO. EL ARTICULO 32, PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO, DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DE CAMPECHE SEÑALAN LO SIGUIENTE:

“LOS AYUNTAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS DE CAMPECHE Y CARMEN, SE COMPONDRÁN DE UN PRESIDENTE, SIETE REGIDORES Y DOS SÍNDICOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y CUATRO REGIDORES Y UN SÍNDICO ASIGNADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.

A CADA REGIDOR SE ASIGNARA UN NUMERO ORDINAL, PARA IDENTIFICARLO DEBIDAMENTE. UNO DE LOS SÍNDICOS SERÁ EL DE ASUNTOS JUDICIALES, EL OTRO LO SERÁ DE HACIENDA. EN EL CASO DE LOS AYUNTAMIENTOS DE CAMPECHE Y CARMEN EL SÍNDICO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL SERÁ ASIGNADO AL RAMO QUE DETERMINE EL CABILDO”.

INDEPENDIENTEMENTE DE LA FORMA EN QUE SE ELIGE AL SÍNDICO PROCURADOR, HISTÓRICAMENTE SE LE HAN CONFERIDO 3 FUNCIONES ESENCIALES, A SABER:

A) LA FUNCIÓN DE CONTRALORÍA INTERNA.

B) EJERCER LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA DEL AYUNTAMIENTO

C) LA FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA HACIENDA (FISCALIZACIÓN ENTENDIDA AQUÍ COMO INSPECCIÓN, INVESTIGACIÓN, AUDITORIA O REVISIÓN) Y VIGILANTE DE QUE PERMANEZCA LA LEGALIDAD Y EFICIENCIA EN LA RECAUDACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EROGACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS MUNICIPALES.

3.- NORMATIVIDAD DEL SÍNDICO PROCURADOR EN EL MUNICIPIO DE ROSARIO, SINALOA.

PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL ROSARIO, SINALOA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

miércoles, 19 de septiembre de 2007

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